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Facturar sin ser autónomo: ¿es legal?

Facturar sin ser autónomo: ¿es legal?

La inestabilidad del mercado laboral, la falta de liquidez a corto plazo, la variabilidad de algunas actividades y ocupaciones… así como, y fundamentalmente, la elevada cuota que han de pagar mensualmente los autónomos (algo más de 260 euros), con independencia de su facturación, conlleva que muchos trabajadores por cuenta ajena se planteen realmente si merece la pena continuar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es el caso, a buen seguro, de emprendedores que, motivados por su inquietud o como resultado de la crisis económica, se lanzan a crear su negocio y apenas facturan, de estudiantes que deciden dar clases particulares para ganar un dinero extra de forma puntual o de trabajadores por cuenta ajena con una segunda actividad por cuenta propia. Es decir, de personas que prestan sus servicios a empresas de manera autónoma pero cuya renta no es estable (dependen del número de clientes y del pago puntual de los mismos), por lo que pueden tener serios problemas para llegar a final de mes.

LA TERCERA VÍA: FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO

Todos ellos, para proseguir con su actividad o negocio, se encuentran a menudo con una disyuntiva: continuar pagando la cuota de autónomo y seguir facturando, lo que implica mantener un gasto importante sin ninguna garantía a corto plazo; o cerrar su negocio y acabar con su aventura empresarial, o en muchos casos, con una dilatada trayectoria profesional.

En este punto muchos de vosotros añadiríais una tercera posibilidad: trabajar en’ B’ o ‘en negro’. Pero, bajo nuestro punto de vista, esta opción no es recomendable. En primer lugar porque debe haber un acuerdo previo con nuestros clientes, para los que puede resultar un obstáculo (a muchos de ellos, posiblemente, les convendrá facturar para desgravarse el pago como un gasto). Y en segundo lugar, y sobre todo, porque implica correr el riesgo de ser localizados o de que alguien nos denuncie y, por tanto, debamos pagar una cuantiosa sanción, que será el resultado de todas las cuotas pendientes desde que empezamos a ejercer la actividad, con un 20% de recargo más los intereses y sin la posibilidad de acogernos a ninguna bonificación.

Ante este panorama, sí existe una solución factible: la posibilidad de facturar, de seguir desempeñando una actividad profesional por cuenta ajena sin la necesidad imperiosa de estar dado de alta en el régimen especial de autónomos, lo que implica el abono periódico de la tan temida cuota de 267,04 euros antes de que finalice el mes. Porque, facturar sin ser autónomo, ¿Es posible? Lo es. Y, por supuesto, es legal.

¿CUÁNDO ES POSIBLE FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO?

La normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA. Pero ¿qué se considera habitual? Esta falta de concreción en la redacción de la normativa implica un vacío legal que abre la puerta a poder facturar en determinados supuestos sin ser autónomo, especialmente cuando los ingresos de los trabajadores son inferiores al salario mínimo interprofesional.

El primer requisito para poder facturar sin ser autónomo es darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Es gratis y paso imprescindible. Si emitimos una factura sin haber pasado previamente por aquí estaríamos cometiendo un delito. Cumpliendo con este trámite podremos emitir facturas que pasarán por la caja del IVA cada tres meses. No hay problema en proceder así, siempre y cuando no superemos el Salario Mínimo Interprofesional.

CÓMO FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO

Se puede facturar sin necesidad de ser autónomo. Existen distintas alternativas, especialmente indicadas para aquellas personas que han sido autónomas previamente y que, por tanto, no puedan acogerse a la tarifa plana.

ACUMULAR FACTURAS SIN SUPERAR LOS INGRESOS MÍNIMOS

Uno de los canales para facturar sin ser autónomos consiste en concentrar todas las facturas pendientes en unos meses o días y después darse de baja. Los requisitos son, esencialmente, no superar los ingresos mínimos, ponerse de acuerdo con el cliente y utilizar conceptos genéricos en las facturas que no hagan referencia a fechas concretas.

RECURRIR A UN TERCERO QUE FACTURE POR NOSOTROS: COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Otra vía no menos válida puede ser delegar en un tercer actor, bien sea un amigo o, más común y menos comprometido: elegir una cooperativa de facturación. Este tipo de empresas está creciendo en los últimos años ante esta perspectiva de inestabilidad y falta de liquidez que termina por ahogar a los autónomos. Si optamos por una cooperativa de este estilo será necesario pagar unos gastos de gestión y así como los correspondientes impuestos, cuyo gasto total no excede la cuota de alta en la Seguridad Social siempre que hablemos de facturar cantidades poco relevantes.

El primer paso será hacerse socio. De media suele costar unos 90 euros. A partir de ese momento cada trabajo se facturará a nombre de la cooperativa y no a nuestro nombre. Este organismo se ocupará de cobrar la factura y descontará impuestos y costes, abonándonos la cantidad resultante en forma de nómina. Además de socios seremos trabajadores y permaneceremos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social sin necesidad de hacer continuamente papeleos y trámites burocráticos.

Obligaciones con Hacienda

Hay que tener en cuenta que, para emitir una factura de forma legal, no solo hay que cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social, sino también con Hacienda. El organismo tributario solía permanecer al margen en cierto modo. Aun así, en los últimos tiempos la comunicación entre los dos organismos ha mejorado y cada vez están más integrados.

El alta en Hacienda no tiene coste. Lo que debemos hacer es declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad presentando los modelos 036 y 037. De lo contrario, estaremos apropiándonos indebidamente de esos impuestos. Además, las empresas con las que hemos trabajado declararán sus operaciones, por lo que si nosotros no lo hiciésemos Hacienda se daría cuenta fácilmente. Según la legislación el plazo máximo para regularizar la situación laboral desde el alta en el IAE es de solo 30 días.

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