REQUISITOS PARA QUE UN AUTÓNOMO PUEDA COBRAR EL PARO
Gracias a la Ley General de la Seguridad Social que fue modificada en diciembre del año 2014 con el objetivo de mejorar las ayudas a autónomos, surgieron nuevas oportunidades para la protección de aquellos trabajadores por cuenta propia que se quedan en el paro.
A partir del momento en que los cambios de esta Ley entraron en vigor, comenzó a existir el conocido como ‘paro para autónomos’. Es decir, los trabajadores por cuenta propia que cesan su actividad pueden contar con una cobertura económica.
Pero para poder beneficiarse de esta ayuda, se debe contar con ciertos requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro.
Cuando una persona decide darse de alta como autónomo, es habitual que sienta el gran miedo de quedarse desamparado si surge algún problema y cesa su actividad. Por ello, si eres de esas personas, ten claros los requisitos con los que un autónomo debe contar para poder cobrar el paro y trabaja con mayor tranquilidad si cumples con todos ellos:
Es necesario que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social y que todos los pagos a los que está obligado a realizar por su condición de trabajador por cuenta propia estén al día.
Es obligatorio, para que un autónomo pueda cobrar el paro, que tenga cotizados al menos 12 meses que deben haberse trabajado de manera seguida, sin interrupciones. El cese debe producirse en el mismo mes en el que se solicita la ayuda.
Es necesario que sea justificado el cese de la actividad. Para poder optar al paro como autónomo, dicho cese debe haberse producido por: pérdidas demostradas de un 10%, ser víctima de malos tratos, causa de fuerza mayor, separación matrimonial o pérdida de licencia administrativa. Además de esto, el motivo del cese de la actividad por el cual el autónomo solicita la ayuda del paro debe ser un motivo económico, organizativo, productivo o técnico.
El autónomo que solicita el paro no puede contar con la edad de jubilación cumplida.
Durante el periodo del cobro de la ayuda por cese de actividad, el autónomo deberá acudir a las citaciones correspondientes a las que la Administración le requiera: cursos de formación, entrevistas, etc.
Una de las dudas que suelen surgir cuando alguien se plantea hacerse autónomo o no, es precisamente la que tiene que ver con la inseguridad de quedarse sin ingresos cuando la actividad no tenga más remedio que cesar. Si cumples con estos requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro, quizás puedas decidirte con mayor facilidad.
Facturar sin ser autónomo: ¿es legal?
Facturar sin ser autónomo: ¿es legal?
La inestabilidad del mercado laboral, la falta de liquidez a corto plazo, la variabilidad de algunas actividades y ocupaciones… así como, y fundamentalmente, la elevada cuota que han de pagar mensualmente los autónomos (algo más de 260 euros), con independencia de su facturación, conlleva que muchos trabajadores por cuenta ajena se planteen realmente si merece la pena continuar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Es el caso, a buen seguro, de emprendedores que, motivados por su inquietud o como resultado de la crisis económica, se lanzan a crear su negocio y apenas facturan, de estudiantes que deciden dar clases particulares para ganar un dinero extra de forma puntual o de trabajadores por cuenta ajena con una segunda actividad por cuenta propia. Es decir, de personas que prestan sus servicios a empresas de manera autónoma pero cuya renta no es estable (dependen del número de clientes y del pago puntual de los mismos), por lo que pueden tener serios problemas para llegar a final de mes.
LA TERCERA VÍA: FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO
Todos ellos, para proseguir con su actividad o negocio, se encuentran a menudo con una disyuntiva: continuar pagando la cuota de autónomo y seguir facturando, lo que implica mantener un gasto importante sin ninguna garantía a corto plazo; o cerrar su negocio y acabar con su aventura empresarial, o en muchos casos, con una dilatada trayectoria profesional.
En este punto muchos de vosotros añadiríais una tercera posibilidad: trabajar en’ B’ o ‘en negro’. Pero, bajo nuestro punto de vista, esta opción no es recomendable. En primer lugar porque debe haber un acuerdo previo con nuestros clientes, para los que puede resultar un obstáculo (a muchos de ellos, posiblemente, les convendrá facturar para desgravarse el pago como un gasto). Y en segundo lugar, y sobre todo, porque implica correr el riesgo de ser localizados o de que alguien nos denuncie y, por tanto, debamos pagar una cuantiosa sanción, que será el resultado de todas las cuotas pendientes desde que empezamos a ejercer la actividad, con un 20% de recargo más los intereses y sin la posibilidad de acogernos a ninguna bonificación.
Ante este panorama, sí existe una solución factible: la posibilidad de facturar, de seguir desempeñando una actividad profesional por cuenta ajena sin la necesidad imperiosa de estar dado de alta en el régimen especial de autónomos, lo que implica el abono periódico de la tan temida cuota de 267,04 euros antes de que finalice el mes. Porque, facturar sin ser autónomo, ¿Es posible? Lo es. Y, por supuesto, es legal.
¿CUÁNDO ES POSIBLE FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO?
La normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA. Pero ¿qué se considera habitual? Esta falta de concreción en la redacción de la normativa implica un vacío legal que abre la puerta a poder facturar en determinados supuestos sin ser autónomo, especialmente cuando los ingresos de los trabajadores son inferiores al salario mínimo interprofesional.
El primer requisito para poder facturar sin ser autónomo es darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Es gratis y paso imprescindible. Si emitimos una factura sin haber pasado previamente por aquí estaríamos cometiendo un delito. Cumpliendo con este trámite podremos emitir facturas que pasarán por la caja del IVA cada tres meses. No hay problema en proceder así, siempre y cuando no superemos el Salario Mínimo Interprofesional.
CÓMO FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO
Se puede facturar sin necesidad de ser autónomo. Existen distintas alternativas, especialmente indicadas para aquellas personas que han sido autónomas previamente y que, por tanto, no puedan acogerse a la tarifa plana.
ACUMULAR FACTURAS SIN SUPERAR LOS INGRESOS MÍNIMOS
Uno de los canales para facturar sin ser autónomos consiste en concentrar todas las facturas pendientes en unos meses o días y después darse de baja. Los requisitos son, esencialmente, no superar los ingresos mínimos, ponerse de acuerdo con el cliente y utilizar conceptos genéricos en las facturas que no hagan referencia a fechas concretas.
RECURRIR A UN TERCERO QUE FACTURE POR NOSOTROS: COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Otra vía no menos válida puede ser delegar en un tercer actor, bien sea un amigo o, más común y menos comprometido: elegir una cooperativa de facturación. Este tipo de empresas está creciendo en los últimos años ante esta perspectiva de inestabilidad y falta de liquidez que termina por ahogar a los autónomos. Si optamos por una cooperativa de este estilo será necesario pagar unos gastos de gestión y así como los correspondientes impuestos, cuyo gasto total no excede la cuota de alta en la Seguridad Social siempre que hablemos de facturar cantidades poco relevantes.
El primer paso será hacerse socio. De media suele costar unos 90 euros. A partir de ese momento cada trabajo se facturará a nombre de la cooperativa y no a nuestro nombre. Este organismo se ocupará de cobrar la factura y descontará impuestos y costes, abonándonos la cantidad resultante en forma de nómina. Además de socios seremos trabajadores y permaneceremos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social sin necesidad de hacer continuamente papeleos y trámites burocráticos.
Obligaciones con Hacienda
Hay que tener en cuenta que, para emitir una factura de forma legal, no solo hay que cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social, sino también con Hacienda. El organismo tributario solía permanecer al margen en cierto modo. Aun así, en los últimos tiempos la comunicación entre los dos organismos ha mejorado y cada vez están más integrados.
El alta en Hacienda no tiene coste. Lo que debemos hacer es declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad presentando los modelos 036 y 037. De lo contrario, estaremos apropiándonos indebidamente de esos impuestos. Además, las empresas con las que hemos trabajado declararán sus operaciones, por lo que si nosotros no lo hiciésemos Hacienda se daría cuenta fácilmente. Según la legislación el plazo máximo para regularizar la situación laboral desde el alta en el IAE es de solo 30 días.
MODELO ALBARÁN VALORADO
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MODELO FACTURA PROFORMA
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MODELO FACTURA RECTIFICATIVA
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IRPF
El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas perteneciente al sistema tributario español. Es uno de los impuestos más habituales, por tal motivo, todos deberían conocer perfectamente de qué se trata.
El IRPF es un impuesto personal y directo, que se rige según los principios de igualdad, generalidad y progresividad. Este impuesto grava la renta de las personas físicas de acuerdo a sus circunstancias personales. En otras palabras, el objeto del IRPF es la renta, las ganancias, así como también las pérdidas patrimoniales del contribuyente. Esto quiere decir que el IRPF recae sobre cada persona, o familia, y las ganancias o pérdidas que obtenga.
El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las distintas Comunidades Autónomas. Por esta razón, estas pueden regular las tarifas correspondientes al gravamen autonómico, aunque siempre bajo el margen que ampara la ley. Generalmente, en las facturas se suele descontar un 15% por IRPF.
Retenciones a cuenta del IRPF
¿Qué son las retenciones?
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
¿Qué son los ingresos a cuenta?
Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.
¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
En los casos previstos en el artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
- Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.
¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
-
Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
-
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
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Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
-
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica ,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
-
En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto ( a partir de 1/1/2007).
En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de estados extranjeros.
¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?
Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
Anticipo de la deducción por vivienda habitual.
Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:
Requisitos subjetivos:
Tratarse de trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones (sea cual fuere el número de pagadores) a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.
Requisitos objetivos:
Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
En ningún caso procederá la comunicación al pagador cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.
El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.
Forma. Modelo para la comunicación al pagador
La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.
Plazo para la comunicación
La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.
Puede tramitar
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MODELO DE FACTURA
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