IRPF
El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas perteneciente al sistema tributario español. Es uno de los impuestos más habituales, por tal motivo, todos deberían conocer perfectamente de qué se trata.
El IRPF es un impuesto personal y directo, que se rige según los principios de igualdad, generalidad y progresividad. Este impuesto grava la renta de las personas físicas de acuerdo a sus circunstancias personales. En otras palabras, el objeto del IRPF es la renta, las ganancias, así como también las pérdidas patrimoniales del contribuyente. Esto quiere decir que el IRPF recae sobre cada persona, o familia, y las ganancias o pérdidas que obtenga.
El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las distintas Comunidades Autónomas. Por esta razón, estas pueden regular las tarifas correspondientes al gravamen autonómico, aunque siempre bajo el margen que ampara la ley. Generalmente, en las facturas se suele descontar un 15% por IRPF.
Retenciones a cuenta del IRPF
¿Qué son las retenciones?
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
¿Qué son los ingresos a cuenta?
Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.
¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
En los casos previstos en el artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
- Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.
¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
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Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
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Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
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Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
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Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica ,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
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En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto ( a partir de 1/1/2007).
En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de estados extranjeros.
¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?
Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
Anticipo de la deducción por vivienda habitual.
Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:
Requisitos subjetivos:
Tratarse de trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones (sea cual fuere el número de pagadores) a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.
Requisitos objetivos:
Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
En ningún caso procederá la comunicación al pagador cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.
El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.
Forma. Modelo para la comunicación al pagador
La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.
Plazo para la comunicación
La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.
Puede tramitar
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