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¿Se puede heredar una pensión?

Cuando una persona fallece, sus herederos reciben todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. ¿Pero qué ocurre si el fallecido cobraba una pensión de la Seguridad Social?

El derecho a percibir una pensión, ya sea de jubilación o de invalidez o de otro tipo, es exclusivo de la persona, por lo que si muere, no puede pasar a sus herederos.

Sin embargo, los familiares del difunto pueden pedir otra pensión, como la pensión de viudedad o de orfandad o la menos conocida pensión en favor de familiares, si quedan desamparados.

¿Quién puede pedir la pensión en favor de familiares?

Los cónyuges o parejas de hecho de un fallecido pueden optar a la pensión de viudedad; los hijos, a una de orfandad pero el resto de familiares pueden solicitar la pensión en favor de familiares, en concreto:

Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, hombres o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
Menores de 18 años o que tengan incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Menores de 22 años si no realizan un trabajo lucrativo o si obtienen unos ingresos anuales que no superan el 75% del salario mínimo interprofesional.
Madres y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
Padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente o de aquellos trabajadores que reunían los requisitos para cobrar una pensión de jubilación o de incapacidad permanente (siempre que el expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), hombre o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del fallecido.
Además, para cobrar la pensión en favor de familiares deberás cumplir estos requisitos adicionales:

Haber convivido con el fallecido, dependiendo económicamente de él, dos años antes del fallecimiento.
No tener derecho a una pensión pública, sin embargo es compatible con la pensión de viudedad o la pensión de orfandad siempre que se haya obtenido por el fallecimiento de la misma persona.
No tener medios de subsistencia, es decir:
Tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
No tener familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, es decir, cónyuges, padres o hijos.

¿Cómo pedir la pensión en favor de familiares?

Debes tener en cuenta que la pensión en favor de familiares tiene una retroactividad de tres meses como máximo, por lo que es conveniente pedirla durante los tres primeros meses desde el fallecimiento del familiar.

La solicitud debes presentarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y deberás presentar los siguientes documentos:

Tu DNI o NIE.
El certificado de defunción del familiar fallecido.
Los certificados del Registro Civil necesarios para acreditar el parentesco con el fallecido y tu estado civil, es decir, como mínimo tu certificado de matrimonio y además los certificados de nacimiento que sean necesarios.
El certificado de empadronamiento que acredite la convivencia con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.
El certificado de defunción de los padres, si se pide la pensión para nietos o hermanos del fallecido.
Acreditación de tus ingresos (con las nóminas, declaración de la Renta o certificado negativo de Hacienda) y también de las personas obligadas a prestar alimentos (cónyuges, padres e hijos).
En LGMasesors te ayudamos a conseguir parte de la documentación para pedir la pensión en favor de familiares, como los certificados de defunción, los de matrimonio, los de nacimiento, los de empadronamiento y también el certificado negativo de Hacienda.

Puedes pedir todos estos documentos por Internet en LGMasesores para reducir el papeleo y ganar tiempo.

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